REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000190
ASUNTO: RP11-D-2011-000190

Auto Fundado Acordando Juramentación de Defensor Privado

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Abg. Moraima Lisbeth Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público; para que se Juramente como defensor privado, al Abg. Manuel Antonio Milano Agreda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.686, INPRE N° 91.312, con domicilio labora el la Urbanización El Valle, vereda 5, casa N° 05, Carúpano Estado Sucre, quien fuera designado como su abogado de confianza, por el Adolescente OMISSIS; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0117-2011; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ Y CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ; a los efectos de que lo asista en los actos del presente proceso.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representación Fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Oficiar al Abg. Manuel Antonio Milano Agreda, plenamente identificado antes, a objeto que preste su Juramento de Ley por ante este Juzgado, para que asista al Adolescente OMISSIS; para que lo asista en todos los actos que dan origen al presente Proceso, que se inicia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ Y CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena notificar librar el oficio respectivo. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control


ABG. SERGIO SANCHEZ DIAZ


La Secretaria Judicial


ABG. ALISSON PERNÍA RAMIREZ