REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000186
ASUNTO: RP11-D-2011-000186

Auto Fundado Acordando designación de Defensor Publico

Recibida como ha sido la presente solicitud, suscrita por la Abg. Moraima Lisbeth Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público; para que se le designe un defensor público al Adolescente OMISSIS, a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0242-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio del Ciudadano ANTHONY TOVAR LAFON, a los efectos de que la asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representación Fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al Adolescente OMISSIS; en todos los actos que dan origen al presente Proceso, que se inicia por ante la Fiscalía Sexta de esta Jurisdicción, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio del adolescente ANTHONY TOVAR LAFON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente ante mencionado, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control


Abg. SERGIO SANCHEZ DIAZ




La Secretaria Judicial


Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ