este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio- sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, a favor del niño ART. 65 LOPNA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la Obligación de Manutención este Juez, atendiendo a la capacidad económica del solicitante, fija mensual la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. F 400,00) mensual, Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad de QUINIENTOS (500,00 Bs.). En el mes de Diciembre de cada año, para los gastos propios de uniformes escolares, inscripciones, útiles escolares, medicinas, médicos se fija el cincuenta 5.....