REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 22 de Junio de 2009.


Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.434.935, de estado civil viuda, domiciliada en la Avenida Miranda Centro Comercial Cristal Plaza Local L-64, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de progenitora de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 21.094.670, de diecisiete (17) años de edad, de este domicilio, con pasaporte de la UNIONE EUROPEA (ITALIANO) Nro. C 419325, en la cual da autorización a favor de la prenombrada adolescente, a los fines de que permanezca en Canadá desde el 26 de Junio de 2009 hasta el 26 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, por periodo vacacional, quien será representada por su tío materno ciudadano CALOGERO LIBERTELLA DI BENEDETTO, Canadiense, casado, con certificado de identificación CITIZENSHIP 5138451, domiciliado en 363 King Steet, E. Bolton, ON, L7E, Toronto, Canadá, Telefono Nro. 905-857-5466, este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley. Con fundamento en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios a la adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior, y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide AUTORIZAR suficientemente a la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.094.670 y procedente de Venezuela, con Pasaporte de la UNIONE EUROPEA (ITALIANO) Nro. C 419325, a permanecer en Canadá, desde el veintiséis (26) de Junio de 2009 hasta el veintiséis (26) de Septiembre de 2009 ambas fechas inclusive, por período vacacional, quien será representada por su tío materno ciudadano CALOGERO LIBERTELLA DI BENEDETTO, Canadiense, casado, con certificado de identificación CITIZENSHIP 5138451, domiciliado en 363 King Steet, E. Bolton, ON, L7E, Toronto, Canadá, Teléfono Nro. 905-857-5466 , con fundamento en los artículos 8, 53 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.-


LA Secretaria

Sentencia: Interlocutoria
MEG/mariela
Exp. TP2-1618-09
Causa: Autorización de Viaje
Solicitante: Ana María Libertella.