REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 22 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia estampada por la Ciudadana YULYS MARGARITA VIVENES, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la Defensora Publica, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLIVARES (BS.5000.00), por concepto de Indemnización por Defunción del ciudadano: ARGENIS RAFAEL BASTARDO padre de la niña en referencia y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarías de la beneficiaria, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana YULYS MARGARITA VIVENES retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-91-0060218726, de Banfoandes, la cual deberá renovar cada dos meses.– Líbrese Oficio.
LA JUEZA Nº 2
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp: Nº : TP2-1479-09
INTERLOCUTORIA
PARTES: Yulys M, Vivenes
CAUSA: Disposición de Bienes
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