En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las 10.30 am, oportunidad por el Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de Divorcio 185 Causales 2° y 3°, se anunció el acto conforme a la Ley, y el Tribunal deja constancia de la No Comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ, ni por si no por abogado que lo represente, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la representación fiscal al acto, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YENNYS DEL VALLE CALDERA GIL, titular de la cédula de identidad N° 18.905.570, por lo que se declarada extinguida la presente causa. De conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA N°02



ABG: MARIA EUGENIA GRAZIANI




LA SECRETARIA




La demanda




Causa: divorcio 185-ord-2° y 3°
Partes: Juan C, Álvarez
Contra: Yennys del V, Caldera
Exp N° TP2-5415-08
Milagros