éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho Judicial en fecha 18 de Enero de 2.011, planteada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.657, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELIS FUENTES y BETIS FUENTES, portadoras de las cédulas de identidad Nros V-4.187.537 y V- 3.874.367 respectivamente, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue en sus contra el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, insc.....