REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Se inició el presente procedimiento cautelar, mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2.011, contentivo de la oposición al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho Judicial en fecha 18 de Enero de 2.011, planteada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.657, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELIS FUENTES y BETIS FUENTES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros V-4.187.537 y V- 3.874.367, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue en contra de las prenombradas ciudadanas, el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871.

Para decidir este Juzgado observa:
Consta en autos que en fecha 18 de Enero de 2011, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle La Marina, sector Plaza Bolívar, número catastral Nº 19-08-01-002100, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, propiedad de las co-demandadas antes mencionadas, ello ante la petición de decreto de dicha cautelar planteada en el libelo de demanda por el abogado actor.
De las actas procesales se colige igualmente que, la parte accionada al momento de contestar la pretensión de reconocimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales de carácter judicial, planteó oposición al referido decreto con fundamento en haber incumplido el abogado actor con el requisito del periculum in mora.
Resulta necesario para quien suscribe que se traiga a colación, las cargas que deben cumplir las partes cuando persiguen el decreto de una medida cautelar; en ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha 27 de Julio de 2.004, resaltó lo siguiente:
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.”

Según se ha citado, existe una carga procesal impuesta sobre la persona del solicitante de una cautelar, que comporta la alegación y probanza al menos en forma aparente de los requisitos de procedencia de las mismas, so pena del rechazo por parte del Organo Jurisdiccional.
En el caso particular bajo estudio, la parte actora no cumplió en el libelo de demanda con la carga procesal de alegar y probar los fundamentos fácticos que sustentarían el periculum in mora, tal como lo denunció la representación judicial de la parte accionada en la pretensión que nos ocupa -Reconocimiento del Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales- siendo que tal omisión solo puede obrar en detrimento del propio interés del abogado actor, pues, como acertadamente lo señala el marco jurisprudencial, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, ello en virtud de la marcada injerencia del principio dispositivo en el proceso civil, según el cual, corresponde a éstas, entre otras cosas, la carga de alegar y probar los hechos por ellas aducidos. De tal suerte que, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial, revoca la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de Enero de 2.011, sobre el inmueble identificado ut supra y así se decide.
Así las cosas, el oficio al Registro Público participando de la revocatoria, será librado una vez quede firme el presente fallo.


DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho Judicial en fecha 18 de Enero de 2.011, planteada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.657, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELIS FUENTES y BETIS FUENTES, portadoras de las cédulas de identidad Nros V-4.187.537 y V- 3.874.367 respectivamente, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue en sus contra el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,) previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente N° 18.773
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Reconocimiento del Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: Carlos E. Velásquez Vs. Betis Fuentes y Elis Fuentes