REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
Por cuanto este Tribunal observa que, en el libelo de demanda la parte actora señaló como domicilio en el cual debería llevarse a cabo la citación personal de la co-demandada María Elena López Hernández, el siguiente: “Urbanización Tari Tari, Calle 5 de Julio, casa S/N, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta”.
Que en diligencia suscrita por el Alguacil encargado de practicar dicha citación, éste dejó constancia de que no pudo llevarla a cabo “ya que a todo lo largo de la Calle 5 de Julio de la Urbanización Tari-Tari no pudo ser localizada la referida ciudadana, ni tampoco alguien que pudiera darme alguna información sobre su actual paradero” (folio 74).
Que habiendo acordado este Juzgado la citación por cartel de la mencionada co-demandada y comisionado como fue el Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que la Secretaria fijara un ejemplar del cartel de citación en la dirección de la co-demandada señalada ut supra, dicho funcionario suscribió diligencia informando sobre la imposibilidad de cumplir con la fijación del cartel de citación, “ya que según información suministrada en la dirección indicada, nadie sabe de su domicilio” (folio 95).
De las actas contenidas en esta causa y de las cuales se ha hecho referencia con anterioridad, advierte esta operadora de justicia que, el accionante no suministró con exactitud la dirección de la co-demandada María Elena López, pues, si bien indicó el nombre de la Urbanización donde ésta presuntamente reside, sin embargo, no identificó el número o nombre de la casa, o punto de referencia alguno. Luego, practicadas las diligencias por los funcionarios encargados de llevar a cabo la citación personal y el complemento de la misma, se colige de las exposiciones efectuadas por éstos, que la mencionada co-demandada, no es ubicable en la citada urbanización, que esta es una persona desconocida en el entorno de la señalada dirección, quedando la duda de que ciertamente la prenombrada co-demandada habite en el lugar señalado por la parte actora.
La anterior circunstancia obliga a esta juzgadora a instar a la parte actora a que precise el domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal de la ciudadana María Elena López, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar, en virtud de que pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto no va a ser este Juzgado co-partícipe de un fraude a la referida citación. Conste.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
AUTO
Exp. N° 19.442
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización de daño material y lucro Cesante.
Partes: José Fernando Malavé Vs. Félix Ruiz, María Elena López y otro.
GMM/bq.