Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS, venezolano, mayor de edad, nacido el día 16-06-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.626.057, domiciliado en Calle Suniaga, casa N° 07, Carúpano, Estado Sucre, por los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de los ciudadanos EUGENIO JOSÉ GUZMAN, CARLOS DANIEL LEÓN GUERRA y HENRY JOEL HURTADO MARCANO, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y.....