REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO N° RG01-P-2009-000004

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 09-08-2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadano JORGE QUIJADA, ROGER GUZMÁN y LUIS VELÁSQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de los ciudadanos EUGENIO GUZMAN, CARLOS LEÓN y LUIS ARTURO LONGART.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Visto el escrito presentado por la Abogada AMAGIL DEL VALLE COLÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Suplente del ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS, mediante el cual consigna constante de tres (03) folios útiles, certificación del Acta de Defunción correspondiente a su defendido, y donde solicita se acuerde la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS, falleció en fecha 25 de marzo del año en curso, según acta de defunción emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre.-

Asimismo cursa al folio 191 de la pieza cuatro (4) de la presente causa el Certificado de Defunción, emitido por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, donde hace constar que el día treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Nueve se presentó por ante ese despacho la ciudadana Alida Teresa Arias, Venezolana, Divorciada, Docente de cuarenta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.793, domiciliada en Calle Suniaga N° 07 y expuso que el día veinticinco (25) de Marzo de los corrientes falleció en la Policlínica Carúpano Jurisdicción de esa Parroquia el ciudadano: JORGE LUIS QUIJADA ARIAS; y según noticias adquiridas, el finado era Venezolano, soltero, estudiante, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.057, natural de Carúpano, donde nació el día 16-06-1984, domiciliado en Calle Suniaga N° 07 y manifestó la exponente que murió a causa de Severa Hemorragia Cerebral, severo traumatismo cerebral, herida por arma de fuego, según certificación medica expedida por la Dra. Anselma Rodríguez, razón por la cual observa esta Corte que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS, venezolano, mayor de edad, nacido el día 16-06-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.626.057, domiciliado en Calle Suniaga, casa N° 07, Carúpano, Estado Sucre, por los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de los ciudadanos EUGENIO JOSÉ GUZMAN, CARLOS DANIEL LEÓN GUERRA y HENRY JOEL HURTADO MARCANO, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. La Secretaria, Abg. FRANCYS HURTADO

CYF/lem.-