Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA a OMISSIS 2, OMISSIS 4, OMISSIS 1 y OMISSIS 3; por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia penalmente responsables por la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: SANCIONA a OMISSIS 2 y OMISSIS 4, a cumplir la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, equivalente a un tercio (1/4) del tiempo de sanción solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en e.....