En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes RESUELVE: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y previo al cambio de calificación anunciado en esta sala, Declara culpable al Adolescente OMISSIS. Y lo sanciona al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, la cual consiste en una severa recriminación verbal, conforme a lo establecido en el articulo 623, de Ley Especial, por haberse acreditado la responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 415, en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS. La presente sanción será impuesta por el.....