Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005361
ASUNTO: RP11-P-2005-005361


Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 ejusdem, encontrándose presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. KATIA MARINA AMEZQUETA, el adolescente: OMISSIS y la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, cedida la palabra a la Representación Fiscal, manifestó: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en este acto formal acusación en contra del imputado OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 4° del Código Penal, perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSÉ DEYÁN MONTAÑO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-11-05. En virtud que el presente delito es no privativo de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “A” Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la sanción de Dos Años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en el articulo 620 literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, Ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas, por ser útiles, legales y pertinentes para el enjuiciamiento del mismo. De igual manera solicitó que se admitiera totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordenara el enjuiciamiento del mismo, para la imposición de la sanción antes indicada. Así mismo solicito sea incorporada para su lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ultimo solicitó copias simples de la presente acta. El adolescente por su parte impuesto del precepto constitucional, e informado acerca de la formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de declarar y, en consecuencia expuso: “Yo vivo fuera de esta jurisdicción, actualmente estoy estudiando en Barcelona, yo le cancelé a mi abuelo todo el dinero que le quite y este quedo conforme con lo que le pague, y me dijo que no venía mas para este Tribunal por que ya yo le había pagado todo y nunca había venido para este Tribunal por que a mi no me llegaron a citar. la Defensora Público Abg. Lisbeth Marcano, por su parte solicitó respetuosamente a este Tribunal y aunado a que en fecha 26-05-06, el ciudadano Domingo Deyan Montaño, manifestó ante este Tribunal que mi representado le había cancelado todo y que no venía mas para esta audiencia ya que se había diferido en varias oportunidades por causa de mi representado, de conformidad con el artículo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es que solicito que lleguemos a un acuerdo conciliatorio ya que es inoficioso desde la fecha que se cometió el hecho hasta el día de hoy, y mi representado de alguna manera ha pagado el hecho cometido, Baso la presente solicitud en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 08 de la ley Especial y por ende se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, es todo; así mismo solicito copias simples del acto.-
Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración de esta audiencia, oído lo solicitado por las partes, así como lo manifestado por el imputado; Este Tribunal para decidir observa: Primero: que ciertamente en esta etapa del proceso las partes de común acuerdo pueden plantear el acuerdo Conciliatorio. Segundo: Que el hecho punible por el cual se ha llevado este proceso no se encuentra previsto en la Ley Especial como Privativo de Libertad. Ahora bien, observado como ha sido en actas de fecha 26.05-06 que la víctima, ciudadano DOMINGO JOSÉ DEYAN MONTAÑO, manifestó haber recibido la cancelación del monto de lo hurtado por el imputado, lo cual es el objetivo fundamental de la figura de la conciliación y habiendo sido planteada por las partes, lo procedente es declarar con lugar la misma, de conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 573 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescentes, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 573, de la Ley Especial. Por cuanto el imputado se encuentra privado de Libertad, se ordena su inmediata libertad desde este Despacho. Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda Librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto las Boletas de Captura del referido ciudadano. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo Judicial. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. para su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial.- Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

ABG: FRANCYS HURTADO