En consecuencia, en fuerza de las consideraciones hechos y derechos anteriormente expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano SIMÓN HERIBERTO CATALÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.455.092, de profesión agricultor, con domicilio en Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, el derecho de posesión que tiene sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran ubicadas en El Sector Bejucal, Campo Alegre, vía principal adyacente al sistema de riego, denominado El.....