este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado - LUIS DEL VALLE BAUZA, venezolano, de 46 años, casado, supervisor de mantenimiento, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.953.999, mochima, sector las haciendas, casas/ Nº, cerca del modulo policial mochima, Municipio Sucre Del Estado Sucre., Teléfono Nº 04267917522 y02926426024; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: consiste en: 1. Prohibición de continuar con la construcción ubicada en el sector la Hacienda, cerca del modulo policial de Mochima, estado Sucre sin el debido permiso del órgano competente. 2. Reali.....