REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001313
ASUNTO : RP01-P-2013-001313
RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: PABLO SANTIAGO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ZULIMAR DEL VALLE DIAZ NUÑEZ Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 31-01-2013 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ZULIMAR DEL VALLE DIAZ NUÑEZ, … no ha testigo que corrobore lo dicho por la victima cuando dice en su denuncia que hace muchos años fue objeto de violación por parte del ciudadano Pablo Santiago Gómez, pero continuo trabajando en la empresa y ella no quiso formular la denuncia, hasta que constituyo una familia, y ese ciudadano se ha dado a la tarea de acosarla; por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como PABLO SANTIAGO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ZULIMAR DEL VALLE DIAZ NUÑEZ, pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: PABLO SANTIAGO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ZULIMAR DEL VALLE DIAZ NUÑEZ, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ