REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003477
ASUNTO : RP01-P-2012-003477

RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: HERNAN RAFAEL GARCIA MARCHAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMZA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 23-10-2004 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito PORTE ILICITO DE ARMZA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, … de haber prescindido de un elemento instrumental, como es la presencia de un ciudadano civil y observadas las circunstancias de hora y sitio, se evidencia que no hay presencia de testigo alguno del procedimiento realizado,.. y que con miras a blindar sus procedimientos y revestirlos de verdad material para que pueda decantar en lógica procesal y poder formar criterio inequívoco, sin que medie en el proceso razones de duda que conlleven a una falta de certeza, como es el caso que nos ocupa; por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado HERNAN RAFAEL GARCIA MARCHAN en perjuicio del Estado Venezolano, pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: HERNAN RAFAEL GARCIA MARCHAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMZA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ