REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001496
ASUNTO : RP01-P-2013-001496
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JORGE VELASQUEZ, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, en la causa signada con el Nº RP01P2013001496, seguida al ciudadano LUIS DEL VALLE BAUZA, venezolano, de 46 años, casado, supervisor de mantenimiento, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.953.999, mochima, sector las haciendas, casas/ Nº, cerca del modulo policial mochima, Municipio Sucre Del Estado Sucre., Teléfono Nº 04267917522 y02926426024.,; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo (a) del Ministerio Publico, en materia de Ambiente, Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ quien comparece con las actuaciones que conforman la presente causa, el ciudadano a imputar LUIS DEL VALLE BAUZA, y la defensora pública Séptima abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano LUIS DEL VALLE BAUZA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia ambiental Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al LUIS DEL VALLE BAUZA, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos suscitados en fecha 11-06-12 funcionario de la Guardia Nacional adscritos a la guardería ambiental, se dirigen hacia el parque Nacional Mochima, al llegar específicamente al sector denominado la hacienda de Mochima, vía los posos de agua, donde procedieron a realizar un recorrido, observándose la construcción de una nueva vivienda donde se realizaban trabajos internos y externos concernientes a la colocación de bloques y paredes, determinándose que las referidas contriciones se encuentra dentro del ares primitiva y silvestre del parque nacional mochima, procediendo a identificar al responsable como LUIS DEL VALLE BAUZA. En virtud de estos hechos, en este acto el Ministerio Pùblico le atribuyo al ciudadano LUIS DEL VALLE BAUZA, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, sí mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PECPTO Y ALEGATOS DE LA DENFESA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS DEL VALLE BAUZA, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado “ No deseo Declarar” es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima abg. YURAIMA BENITEZ: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BAUZA, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECILAES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio del Ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Jueza se dirige al imputada y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado LUIS DEL VALLE BAUZA, previa imposición del articulo 49 numeral 5 quien Manifiesta “reconozco los hechos y me acojo a las formular alternativas de la prosecución del proceso penal impuesta por este Tribunal, por lo que solicito su paliación. Se le concede la palabra a la defensora pública, quien expone: “oído el reconocimiento de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual copp, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionó mi defendido. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al imputados de autos. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado - LUIS DEL VALLE BAUZA, venezolano, de 46 años, casado, supervisor de mantenimiento, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.953.999, mochima, sector las haciendas, casas/ Nº, cerca del modulo policial mochima, Municipio Sucre Del Estado Sucre., Teléfono Nº 04267917522 y02926426024; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: consiste en: 1. Prohibición de continuar con la construcción ubicada en el sector la Hacienda, cerca del modulo policial de Mochima, estado Sucre sin el debido permiso del órgano competente. 2. Realizar labores comunitarias en la población de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre, consistentes en seis (6) horas semanales, quedando este bajo la supervisión del Consejo Comunal de Mochima, donde se ubica su presidenta en el restauran Puerto Viejo de la referida población. Se acuerda oficiar al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana que deberá designarle a funcionaros adscritos a la Guardería Ambiental del Comando del Destacamento Nº 78 Comando con sede en Santa Fe, Estado Sucre, de ese competente militar informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile en cumplimiento de las condiciones aquí acordadas, a quien se remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta. Ofíciese al representante del Consejo Comunal de Mochima, donde se ubica su presidente en el restauant puerto viejo de la población de mochima, Estado Sucre, deberá prestar servicio comunitario de seis (6) horas semanales, en la referida población, a los fines informes a este Tribunal el cumplimiento de esta obligación. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ
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