Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Willian José Guerra Barceló, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.666, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 07-08-1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Margarito Guerra Serrano y María Leoncia Barceló de Guerra, y domiciliado en Irapa, Calle Pichincha , Casa N° 28, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Wisney José Guerra Barceló, en consecuencia el referido ciudadano deber.....