Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PERMISO DE VIAJE, solicitada por el ciudadano RUBEN ALEXIS PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.879.980, a favor la adolescente OMISSIS, venezolana, estudiante, titular de la cedula de Identidad N° 28.742.791, de 16 años de edad. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 30, y 53, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-