REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARUPANO.


EXP. N° 3822
SOLICITANTE: RUBEN ALEXIS PINO DÍAZ
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Siete (07) de Febrero del año 2.018, por el ciudadano RUBEN ALEXIS PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.879.980, domiciliado en Calle Miranda, n° 97, Carúpano, Municipio del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Pietro Scapellato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de PERMISO DE VIAJE, a favor de la adolescente OMISSIS, venezolana, estudiante, titular de la cedula de Identidad N° 28.742.791, de 16 años de edad. Se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

La presente acción se admitió en fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) y se acuerda oír a la adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena citar a la ciudadana LISMAR DEL VALLE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.529.048, madre biológica de la referida adolescente, a fin de dar su opinión en la presente solicitud.-

En fecha Primero de Marzo de 2018, se dio por citada la ciudadana LISMAR DEL VALLE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.529.048. (folio 11).-



En fecha Siete de Marzo de 2018, el comparece por ante este Tribunal la ciudadana LISMAR DEL VALLE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 12.529.048, y manifiesta entre otras cosas:

• Que, otorga autorización para que su hija viaje a Argentina con su padre, por el bienestar de la misma.
• Solicita al Tribunal que el padre de la adolescente suministre la dirección donde se va a residenciar la adolescente y Universidad donde va a cursar estudios.

II


El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:


• Acta de nacimiento de la adolescente OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En fecha 19 de Marzo de 2018, se escucho a la adolescente y quien manifiesta: “que esta de acuerdo irme con mi papá a Buenos Aíres República de Argentina, a reunirnos con mi hermano, y allá voy a cursar estudios.” (folio 15).
Riela al folio 16 escrito del ciudadano RUBEN ALEXIS PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.879.980, quien suministra la dirección de estadía de la adolescente en. Barrio Villa Urquiza, calle Monroe 5583, ciudad Autónoma de Buenos Aíres República de Argentina.
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….”. En este mismo sentido, estipula el Artículo 27 “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Igualmente el Artículo 30 establece “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…..”.

Asimismo el Artículo 53 pacta “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente….

III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PERMISO DE VIAJE, solicitada por el ciudadano RUBEN ALEXIS PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.879.980, a favor la adolescente OMISSIS, venezolana, estudiante, titular de la cedula de Identidad N° 28.742.791, de 16 años de edad. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 30, y 53, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.










Exp. N° 3812-
JMG/drm/am.-