Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; presunta participación en la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor en grado de complicidad, en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, 84 artículo numeral 2° y lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por .....