REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000098
ASUNTO : RP01-D-2013-000098


Efectuada como ha sido en el día 22-03-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-98, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Primera Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de marzo del presente año, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad motorizada N° 076, por el sector la franja de la llanada del barrio0 la democracia; siendo las 10:30 horas de la mañana, cuando lograron avistar a un ciudadano parado en un sector del callejón, quien al ver la comisión policial, opto por mostrar una aptitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, y conforme al artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal se le indico que si tenia algún objeto de interés Criminalístico en su poder que lo pusiera de manifiesto indicando el mismo que no tenia nada, pero de inmediato se le efectuó una revisión corporal al mencionado ciudadano amparado en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento un (01) envoltorio de material sintético color verde y negro de tamaño regular el cual al ser abierto tenia en su interior ocho (08) envoltorios de material sintético, seis (06) de color azul y dos (02) de color marrón, todos amarrados con cordones de color azul, contentivo de residuos vegetales de una presunta droga denominada marihuana y en el otro bolsillo se le halló la cantidad de trescientos bolívares de papel moneda de aparente curso legal en el país distribuidos de la siguiente manera tres (03) billetes de cien bolívares, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, pero faltan diligencias por practicar y motivado a que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no se realizó con la presencia de testigos, solicito de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…Primero los policías no me quitaron eso a mi, eso ellos lo sacaron de un hueco de la pared, y los 300 bolívares a unos chamos, yo venía bajado y entonces ellos creían que era mío…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa, esta defensa solicita la inmediata libertad sin restricciones del mismo, por cuanto el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que permitieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Por último solicito copias simples de la presente acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 21 de marzo del presente año, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad motorizada N° 076, por el sector la franja de la llanada del barrio0 la democracia; siendo las 10:30 horas de la mañana, cuando lograron avistar a un ciudadano parado en un sector del callejón, quien al ver la comisión policial, opto por mostrar una aptitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, y conforme al artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal se le indico que si tenia algún objeto de interés Criminalístico en su poder que lo pusiera de manifiesto indicando el mismo que no tenia nada, pero de inmediato se le efectuó una revisión corporal al mencionado ciudadano amparado en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento un (01) envoltorios de material sintético color verde y negro de tamaño regular el cual al ser abierto tenia en su interior ocho (08) envoltorios de material sintético, seis (06) de color azul y dos (02) de color marrón, todos amarrados con cordones de color azul, contentivo de residuos vegetales de una presunta droga denominada marihuana y en el otro bolsillo se le halló la cantidad de trescientos bolívares de papel moneda de aparente curso legal en el país distribuidos de la siguiente manera tres (03) billetes de cien bolívares, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Al folio 2 y su vto, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 04, cursa acta de aseguramiento de droga incautada. Al folio 05 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas sobre un (01) envoltorio de material sintético color verde y negro de tamaño regular el cual al ser abierto tenia en su interior ocho (08) envoltorios de material sintético, seis (06) de color azul y dos (02) de color marrón, todos amarrados con cordones de color azul, contentivo de residuos vegetales de una presunta droga denominada marihuana. Al folio 06 cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 11 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en el cual se deja constancia de que la misma es MARIHUANA y arrojó un peso bruto de seis gramos con doscientos cincuenta miligramos (6g con 250mg). Al folio 12 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-118, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia Nº 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y decreta la libertad sin restricciones favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa del adolescente y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez