REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000097
ASUNTO : RP01-D-2013-000097
Efectuada como ha sido en el día 22-03-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-97, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; el imputado de autos previo traslado y la defensora de guardia Abg. Mildred Guerra.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 21/03/2013, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica por parte de la Directora del Liceo Bolivariano Las Trincheras, ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que en las afueras de esa Institución se encontraban varios jóvenes alterando el orden público y uno de ellos al parecer estaba esperando a un alumno para agredirlo, ya en las instalaciones del Liceo, se encontraban los funcionarios dialogando con la referida Directora, quien les informa que los jóvenes alteradores no pertenecían a la Institución y se sentía preocupada por las acciones de los mismos, optando los funcionarios a realizar un patrullaje punto a pie por los alrededores, logrando avistar a varias persona, quienes al avistarlos emprendieron veloz carrera hacía el monte, lográndosele dar alcance a uno de ellos, acercándose los mismos con las previsiones del caso, se identificaron como funcionarios policiales, y en el momento que se le iba a realizar la respectiva revisión corporal, el mismo se opuso a cumplir con las instrucciones impartidas por la comisión policial, intentando correr, lográndose neutralizar y realizar dicha revisión corporal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, procediendo entonces a quedar detenido. Ahora bien, pese a que de lo narrado pudiera inferirse que se está en presencia del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que solicito se le Imponga al adolescente medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…Eso es mentira yo no hice nada, yo no tengo problemas con nadie, yo iba para casa de mi tía y tengo que pasar cerca del liceo y allí me detuvieron…”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…esta defensa solicita la libertad sin restricciones a mi representado toda vez que no cursa en el expediente la declaración de ningún testigo presencial de los hechos que permita corroborar el dicho policial, es por lo que solicito la libertad inmediata desde esta sala …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 21/03/2013, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica por parte de la Directora del Liceo Bolivariano Las Trincheras, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxque en las afueras de esa Institución se encontraban varios jóvenes alterando el orden público y uno de ellos al parecer estaba esperando a un alumno para agredirlo, ya en las instalaciones del Liceo, se encontraban los funcionarios dialogando con la referida Directora, quien les informa que los jóvenes alteradores no pertenecían a la Institución y se sentía preocupada por las acciones de los mismos, optando los funcionarios a realizar un patrullaje punto a pie por los alrededores, logrando avistar a varias persona, quienes al avistarlos emprendieron veloz carrera hacía el monte, lográndosele dar alcance a uno de ellos, acercándose los mismos con las previsiones del caso, se identificaron como funcionarios policiales, y en el momento que se le iba a realizar la respectiva revisión corporal, el mismo se opuso a cumplir con las instrucciones impartidas por la comisión policial, intentando correr, lográndose neutralizar y realizar dicha revisión corporal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, procediendo entonces a quedar detenido.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; al folio 02 cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 05, cursa acta de entrevista, suscrita por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos hoy investigados.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la fiscal del Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el literal B del artículo 582 de la LOPNNA, ahora bien esta Juzgadora considera que por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, se debe desestimar la solicitud fiscal y se declara con lugar lo solicitado por la defensa en lo concerniente a otorgarle la libertad sin restricciones al adolescente de autos; y así debe decidirse.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Sexto: Considera quien suscribe, que la solicitud de la defensa está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, con respecto al delito de resistencia a la autoridad.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez