REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000020
ASUNTO : RP01-D-2013-000020
Efectuada como ha sido en el día de hoy 22-03-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2013-20, seguida al adolescente imputadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; presunta participación en la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor en grado de complicidad, en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, 84 artículo numeral 2° y lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, el Defensor Privado Abg. José Azocar, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Atención Preventiva Cumaná y la víctima ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso; “… quien presentó formal acusación contra el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, narrando el modo, tiempo y lugar en loa que ocurrieron los hechos de fecha 23-01-2013 siendo las 3:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de Unidad Motorizada M-014, por el perímetro de la localidad de Casanay, recibieron un llamado vía radio de la Central de Comunicaciones de la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, donde el centralista de turno les indicó que se trasladaran a la Comunidad de Pantoño, ya que al parecer se habían robado una moto en el sector río grande del municipio Ribero, cuando se trasladaron hacia el sector la pica de Catuaro, iban en la vía en sentido contrario dos motos quien al notar la presencia policial, optaron por irse a la fuga, quien iba en la parte de atrás traía la llanta delantera doblada, fue en ese momento que se le ordenó al conductor que retornara en persecución de los mismos, al momento de retornar lograron darse cuenta que el ciudadano que se trasladaba en la moto en la parte de atrás volcó en el sector el puente de Pantoño, iniciando de inmediato la persecución de los otros que se trasladaban en la otra unidad motorizada y le efectuaron llamada vía radio al Comando informando que enviaran comisión al sector antes mencionado con la finalidad que le prestaran los primeros auxilios al ciudadano accidentado, en vista que no pudieron darle alcance a los otros, procedieron a regresarse donde se encontraba el ciudadano tirado en el pavimento, pero cuando iban de regreso se encontraron un vehiculo tipo malibú, color rojo y el conductor del mismo les hizo un llamado, al detener a la unidad motorizada, les indicó que ellos llevaban dentro del vehiculo a uno de los ciudadanos que se había robado la moto en el caserío de río grande porque ellos lo vieron y los venían siguiendo desde que ocurrió el robo, de inmediato le manifestaron a los ciudadanos que se trasladaran al Comando para que rindieran una entrevista y le indicaron a la unidad P-039 que por favor se trajeran la moto donde se trasladaba el ciudadano, posteriormente les hacen entrega del ciudadano todo golpeado y con excoriaciones en todo el cuerpo por el accidente que había ocurrido, procediendo a trasladarlo hasta donde se encontraba la unidad motorizada, para luego llevarlo a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco – Casanay ya en las instalaciones del comando le fue efectuada un revisión corporal, no reencontrándole evidencia de interés criminalístico, acto seguido le indicaron a este ciudadano que estaba detenido por uno de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), no sin antes imponerlo de sus derechos, donde quedó plenamente identificado comoXXXXXXXXXXXXXXX. acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó se mantenga la detención judicial preventiva de libertad del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicito el enjuiciamiento del adolescente y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de cuatro (04) años de privación de libertad…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando su deseo de NO querer declarar.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio ”. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Ratifico los términos expresados en el escrito de oposición en defensa del imputado al que represento en este proceso, ciudadana juez es importante que nos atendamos a los hechos, porque los hechos nos conducen al derecho, es decir si leemos un poco muy someramente el escrito acusatorio nos damos cuenta que la victimaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalo claramente y en su entrevista señalo de que la lesión leve que sufriera no se la pudo haber ocasionado mi defendido, porque la victima señalo que mi defendido se mantuvo a distancia y también señala de que el se ocasiona la lesión con el tubo de escape de la moto al intentar escapar a los hechos, si nos atendemos a los hechos señalados queda claro de que mi defendido nunca pudo hacer la lesión a la victima, pues nunca se acerco a la victima, por eso he hecho oposición al escrito de acusación. Por otro lado, me llama poderosamente la atención que el MP a mi criterio es un termino que no corresponde porque la victima nunca reconoció a mi defendido como la persona que lo cometió ya que lo que hubo fue un señalamiento en contra el, lo que hubo fue un señalamiento. La otra pregunta que nos conduce a un posible error de la victima y esto debemos preguntarnos todos aquí es como si mi defendido se mantuvo a distancia, le produjo esa lesión, en esta situación el pudo fijar el rostro de mi defendido y no el de los otros que estuvieron frente a el quienes fueron los q lo lesionaron, aunada a que los agentes policiales nunca consiguieron nada, no le encontraron la moto ni ninguna evidencia de interés criminalístico, los agentes solo se limitaron a recibirlo cuando el sufre un accidente, existen contradicciones en el escrito acusatorio, específicamente al reconocimiento de mi defendido. Que luego conoce porque la policía lo presentó, lo cual fue un error, ellos tenían que llevarlo al reconocimiento de individuos, estamos ante una acusación que a mi criterio adolece de un defecto del delito de lesiones a tribuida a él, entonces para mi ese delito de lesiones es en grado de cómplice que no lo dice el escrito acusatorio. Solicito y ratifico el escrito presentado en su oportunidad y ratifico el defecto de la acusación en cuanto al delito de lesiones. En cuanto a la medida solicitada, esta defensa se opone a la misma y solicita que considere la posibilidad de otorgarle una medida de las establecidas en la LOPNNA que le permita mi defendido como un derecho humana, como derecho de todo adolescente ser trasladado a un sitio por supuesto bajo la vigilancia del Estado que le permita continuar acudiendo a sus estudios de bachilleratos, estudios que realiza han sido acreditados en las actos, porque el deber ser de la ley es sancionar, castigar los delito de los adolescentes, es importante señalar que debe garantizar su realización para que puedan ser ciudadanos para su futura realización familiar, esta solicitud la hago en virtud de que el supuesto delito se cometió en el municipio Rivero, los padres deben brindarle un apoyo a su hijo están distantes de su centro de recluido para terminar, si usted considera la defensa no tiene ningún inconveniente de suministrarle un sitio donde el estado pueda resguardarlo para que no se prive de su estudios, Solicito que no se admita el escrito acusatorio por los errores antes señalados en la relación con los hechos y en la relación con el derecho. Es todo …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 23-01-2013 siendo las 3:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de Unidad Motorizada M-014, por el perímetro de la localidad de Casanay, recibieron un llamado vía radio de la Central de Comunicaciones de la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, donde el centralista de turno les indicó que se trasladaran a la Comunidad de Pantoño, ya que al parecer se habían robado una moto en el sector río grande del municipio Ribero, cuando se trasladaron hacia el sector la pica de Catuaro, iban en la vía en sentido contrario dos motos quien al notar la presencia policial, optaron por irse a la fuga, quien iba en la parte de atrás traía la llanta delantera doblada, fue en ese momento que se le ordenó al conductor que retornara en persecución de los mismos, al momento de retornar lograron darse cuenta que el ciudadano que se trasladaba en la moto en la parte de atrás volcó en el sector el puente de Pantoño, iniciando de inmediato la persecución de los otros que se trasladaban en la otra unidad motorizada y le efectuaron llamada vía radio al Comando informando que enviaran comisión al sector antes mencionado con la finalidad que le prestaran los primeros auxilios al ciudadano accidentado, en vista que no pudieron darle alcance a los otros, procedieron a regresarse donde se encontraba el ciudadano tirado en el pavimento, pero cuando iban de regreso se encontraron un vehiculo tipo malibú, color rojo y el conductor del mismo les hizo un llamado, al detener a la unidad motorizada, les indicó que ellos llevaban dentro del vehiculo a uno de los ciudadanos que se había robado la moto en el caserío de río grande porque ellos lo vieron y los venían siguiendo desde que ocurrió el robo, de inmediato le manifestaron a los ciudadanos que se trasladaran al Comando para que rindieran una entrevista y le indicaron a la unidad P-039 que por favor se trajeran la moto donde se trasladaba el ciudadano, posteriormente les hacen entrega del ciudadano todo golpeado y con excoriaciones en todo el cuerpo por el accidente que había ocurrido, procediendo a trasladarlo hasta donde se encontraba la unidad motorizada, para luego llevarlo a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco – Casanay ya en las instalaciones del comando le fue efectuada un revisión corporal, no reencontrándole evidencia de interés criminalístico. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, están promovidas conforme a Derecho y en cuanto a la solicitud de que se le imponga al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; todas las demás se admiten tal y como se describen en el escrito acusatorio. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP. Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida, aunado al hecho cierto de que el delito por el que se le juzga es grave y amerita como sanción la privación de libertad y en virtud que la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo se declara sin lugar lo solicitado por la defensa referido a la oposición de admitir la acusación.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXmanifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS, QUIERO IR A JUICIO. ES TODO. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO A JUICIO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano;XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “ … Es cierto en ningún momento el muchacho estuvo cerca de mi, pero las lesiones me las hice por el porque el me empujó y me fui por el barranco, fueron los otros, si ellos me dan un tiro y me muero, el se metió para allá a robarme la moto, el tiene que responder. El otro muchacho me mando para allá y el me quito la moto y yo me quede tranquilo. En estos días hemos tenido muchos problemas en estos días por que me han llegado muchas amenazas, al momento de que el salga me hace algo o manda a otro y me pase algo por ahí …”.
QUINTO: En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; presunta participación en la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor en grado de complicidad, en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, 84 artículo numeral 2° y lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez