DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la modalidad de Fianza, en contra de los imputados: Etalisnao Marcano Gonzalez, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5909518, de profesión u oficio Agricultor, de 53 años de edad, n, hijo de: Matia Marcano y Julio Marcano, domiciliado en san Antonio de Irapa, calle Nueva, casa S/N, cerca de la Escuela, del Estado Sucre, y Hildemaro Rumion Mateo, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número.....