REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 22 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000742
ASUNTO: RP11-P-2011-000742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día 1 8 de Marzo del 2011, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ZORRILLA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña OSCARINA ZORRILLA. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley se pasa a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la ciudadana imputada ALEXANDRA DEL VALLE ZORRILLA, presuntamente incursa en la Comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña OSCARINA ZORRILLA; asimismo oídos los argumentos de la defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña OSCARINA ZORRILLA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 16/03/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ZORRILLA, es autora del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: denuncia Común, formulada por la ciudadana Yesenia Zorrilla, en fecha 16/03/11, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos la cual corre inserta en el folio 01 y su vuelto; Acta de Investigación de fecha 16/03/11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Guiria, y donde se deja constancia de la aprehensión de la imputada de autos cursante al folio 04 su vuelto y 05; Inspección Técnica Nº 028, de fecha 16/03/11, donde se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, cursante en el folio 06; Reconocimiento medico legal Nº 014, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Sub- delegación Guiria, de fecha 16/03/11, para el reconocimiento de unas piezas cursante al folio 08 y su vuelto; Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 16/03/11, cursante al folio 09. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para las imputadas, en virtud de que las mismas tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que las imputadas pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor de la imputada ALEXANDRA DEL VALLE ZORRILLA, Venezolana, de 26 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/09/1.984, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.695.470, hija de Gregoria del Carmen Zorrilla y Padre Desconocido, residenciado en: Calle Principal del Barrio Valle Verde, casa Nº 76, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del estado Sucre, Extensión Carúpano, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña OSCARINA ZORRILLA. Desestimándose así la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento Especial, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la imputada fue aprehendida a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado medida Cautelar sustitutiva de libertad a la imputada. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole sobre las presentaciones de la imputada. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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