Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, entendido que el mismo esta detenido desde el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) en la causa N° RP01-D-2009-000329, tomándose ese lapso en cuenta la sanción venció el diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), y dado que el Juez de Ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de Privación de Libertad por el lapso qu.....