Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de INHABILITACION, en la persona del ciudadano JOSE NICOLAS Lugo, titular de la cédula de identidad N° V- 455.374, incoada por la ciudadana ARGENTINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.924.212, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS J. GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 5.348 y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones………………………………….....