REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 03 de Agosto de 2004, el ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.970, y domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por el Consejo de Protección de este mismo Municipio, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a sus hijos, manifestando el solicitante que, quiere sufragar voluntariamente con la Obligación Alimentaria para garantizarle a sus hijos el derecho a un nivel de vida adecuado, citando los artículos 5, 7, 8, 30, 365, 369 y 511 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal en fecha 11 de Agosto del mismo año, ordena subsanar la demanda en virtud que no estableció el obligado el monto a ofrecer y el domiciio de la demandada, para lo cual se ordenó citar.-

Corre inserto a los autos la corrección de la demanda según escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde manifiesta que el ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA GONZALEZ, le ofrece a sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) QUINCENALES, asimismo solicita que citen a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA VALDERRAMA DE AGUILERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.188, domiciliada en Playa Grande, Sector el Tamarindo N° 1180, calle San Rafael de este mismo Municipio.

La presente solicitud se admitió en fecha 09 de Febrero del 2.005, y se ordenó citar a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA VALDERRAMA DE AGUILERA, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios 14 y 16 del expediente boletas de notificación al Fiscal y citación a la demandada, dándose por notificado el día 11-02-05 y citada el día 25-02-05, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

Siendo la oportunidad el día 02 de Marzo del año 2005, para que la demandada conteste la demanda previo el acto de mediación, se anunció el mismo y la demandada compareció a contestar la misma, se abrió el procedimiento a pruebas, por un lapso de 8 días hábiles siguientes.-

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

En fecha 15 de Marzo del 2005, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de los adolescentes y el niño, con su padre ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA GONZALEZ, con las partidas de nacimiento las cuales, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El ofrecimiento hecho por el ciudadano Joel José Rojas, está ajustado a derecho, pero tiene que considerarse que son tres hijos.
TERCERO: La demandada contestó la demanda, y negó y rechazó la cantidad ofrecida, por cuanto el actor goza de varios beneficios de lo cual puede proporcionar un porcentaje.-

CUARTO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA GONZALEZ contra la ciudadana ELEIDA JOSEFINA VALDERRAMA DE AGUILERA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los adolescentes y el niño, se condena al obligado a suministrar a su hijos la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000.00) mensuales, más el 20% por concepto de cesta ticket, más el 30% en el mes de Agosto del BONO VACACIONAL, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y el 30% en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365 y 371 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil Cinco.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 3499.-
AMDZ/pdm/am.-