Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida Nota Marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, previamente determinado, a fin de que se corrija los siguientes errores: Donde dice CLEMENTINA SAYEK SALEM, debe decir, CLEMENTINA SAYEGH ZALEM; donde dice JORGE SAYEK, debe decir GEORGES SAYEGH y donde dice JORGETA SALEM DE SAYEK, debe decir GEORGETTE ZALEM DE SAYEGH.- Así se decide.-