REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 22 de Marzo de 2005.-
194° y 146°

Exp. N° 08911.-
Sentencia N° 0080-2005-D.

Vista la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana CLEMENTINA SAYEGH ZALEM, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.635.458, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, ésta Juzgadora, en atención a la normativa contenida en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 14 y 15 eiusdem, en el sentido de que el Juez es el Director del Proceso y como tal procurará la estabilidad de los juicios, evitando ó corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier Acto Procesal, garantizando el derecho a la defensa y manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencia ni desigualdades.- En consecuencia éste Tribunal, Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la Ciudadana CLEMENTINA SAYEGH ZALEM, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.635.458 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, mediante la cual solicita que éste Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 53, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.983, el error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar el Acta de Matrimonio de la mencionada Ciudadana CLEMENTINA SAYEGH ZALEM, escribió su nombre y apellido de la siguiente manera: CLEMENTINA SAYEK SALEM, siendo lo correcto CLEMENTINA SAYEGH ZALEM. De igual forma el nombre de su padre fue escrito JORGE SAYEK, siendo lo correcto GEORGES SAYEGH y asimismo el nombre de su madre lo asentaron JORGETA SALEM DE SAYEK, siendo lo correcto GEORGETTE ZALEM DE SAYEGH.-
Para los efectos probatorios, la Actora consignó copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y de su Partida de Nacimiento, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida Nota Marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, previamente determinado, a fin de que se corrija los siguientes errores: Donde dice CLEMENTINA SAYEK SALEM, debe decir, CLEMENTINA SAYEGH ZALEM; donde dice JORGE SAYEK, debe decir GEORGES SAYEGH y donde dice JORGETA SALEM DE SAYEK, debe decir GEORGETTE ZALEM DE SAYEGH.- Así se decide.-
Expídanse las copias de la Sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha y previos los requisitos de la Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXP. N° 08911
ICBL/IBLT/yp.-