REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
194º Y 145º
SENTENCIA NRO. 0079-2005-D
“Vistos con informes de la parte demandante”.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.835.721, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.851, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.019.
Dicha demanda de DIVORCIO ha sido incoada contra la ciudadana FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.661.061, fundamentada legalmente en la causal establecida en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidas en el Libelo de la misma que riela al folio Uno (01) y su vuelto. Acompañado de recaudo el cual riela al folio tres (03) y su vuelto.
Por auto de fecha cinco (05) de Abril del año dos mil cuatro (2004), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y mediante diligencia consigna boleta de notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Familia, debidamente firmada por la misma Fiscal.
En fecha tres (03) de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece el ciudadano abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO, también anteriormente identificado, y mediante escrito reforma la demanda de DIVORCIO que había incoado contra su cónyuge ciudadana FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, identificada supra.
En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil cuatro (2004), se admitió la reforma de demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia.
En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro (2004), comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y mediante diligencia consigna boleta de notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Familia, debidamente firmada por la misma Fiscal.
Al folio veinte (20), corre recibo de citación de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.661.061, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 5, Casa N° 23, de esta Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre, del Estado Sucre.
En fecha primero (01) del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.835.721, parte demandante, acompañado por su apoderada judicial abogada en ejercicio ciudadana CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.873.971, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.066 y por dos (02) amigos; ciudadanos JOSE RAMON CHOPITE y NURYELIS DEL VALLE BRUZUAL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.008.296 y V-12.267.246, respectivamente. La parte demandada no compareció y el Tribunal así lo hizo constar. Así mismo compareció el ciudadano JESÚS MOYA en su carácter de FISCAL IV AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. Se emplazaron a las partes para que comparezcan a la misma hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguiente contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.835.721, parte demandante, acompañado por su apoderada judicial ciudadana CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.873.971, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.066, y por dos (02) amigos; ciudadanos JOSE RAMON CHOPITE y GIOVANNI JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.008.296 y V-13.220.336, respectivamente. La parte demandada no compareció y el Tribunal así lo hizo constar. El acto siguió, la compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la Demanda que he intentado contra mí cónyuge, ciudadano FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, con la finalidad de que el presente juicio continúe...”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la Contestación de la Demanda.
En fecha veintiseis (26) Octubre del año dos mil cuatro (2004), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.835.721, parte accionante, acompañado por su apoderado judicial abogado en ejercicio ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.019. La parte demandada no compareció, así como tampoco compareció la representante del MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.
Por auto de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), fueron admitidos los medios de pruebas presentadas por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las diez de la mañana (10:00 a.m). y las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del tercer día (3°) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos JOSE RAMON CHOPITE y GIOVANNI JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.008.296 y V-13.220.336, respectivamente, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.835.721 contra la ciudadana FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.661.061, ha sido fundamentada legalmente en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON CHOPITE y GIOVANNI JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.008.296 y V-13.220.336, respectivamente. De los antes identificados testigos rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE RAMON CHOPITE y GIOVANNI JOSE MORENO HERNANDEZ, supra identificados.
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que: a) Conocen a los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO y FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, b) tienen conocimiento que los cónyuges no cohabitan juntos, c) saben y le consta que la ciudadana FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, abandono el hogar.
CUARTO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron un inmueble consistente en una casa para habitación de interés social ubicada en la Urbanización Brasil en la Terraza 6 con nomenclatura municipal N° 76 con código de unidad 7-57-3-10-3-6 en fecha 18 de Noviembre de 2002 adjudicada por INAVI cuyos linderos y medidas se determinaran en el documento definitivo.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el abandono voluntario. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el abandono voluntario. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil alegada por la demandante en su libelo de Demanda como fundamento de su acción. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA Demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARQUEZ MAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.835.721, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.851, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.019 y la abogada en ejercicio ciudadana CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.873.971, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.066 contra la ciudadana FRANCYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.661.061, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 5, Casa N° 23, de esta Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre, del Estado Sucre y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil uno (2001) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. ASI SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL constituida por un inmueble consistente en una casa para habitación de interés social ubicada en la Urbanización Brasil en la Terraza 6 con nomenclatura municipal N° 76 con código de unidad 7-57-3-10-3-6 en fecha 18 de Noviembre de 2002 adjudicada por INAVI cuyos linderos y medidas se determinaran en el documento definitivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada, para su debido archivo en este Tribunal. Se les advierte a las partes que la presente decisión a sido publicada dentro de su lapso legal correspondiente, el cual vence el seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005), en cual deberán dejar transcurrir íntegramente para los efecto de interponer los recurso que consideren pertinentes. Que conste.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumana, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
NOTA: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente número 08706.
Motivo: Divorcio.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/iblt/brrm.
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