Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, MELISSA TIVISAY DIAZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.202.278, contra el ciudadano ENRIQUE MAINO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.908.750, en beneficio de la niña OMISSIS.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, esto a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenales.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre que cubra para la compra de ropa, calzado y juguetes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de medico, medicina, útiles y uniformes escolares que lo cubra en un 50%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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