este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del ciudadano HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.467.121, domiciliado en la urbanización Nueva Cumanacoa, Edificio M-9, Apartamento 3-A, de esta ciudad, de Cumaná, Estado Sucre, teléfono, 0414-7959550 y asistido por el abogado JUAN GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.117.288, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 146.358, con domicilio procesal en el edificio Luci, piso 1, Oficina 10, frente a la plaza Ayacucho al lado del Banco Activo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-8799515; en consecuencia se decide: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo identificado con las siguientes características: MARCA T.....