REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003417
ASUNTO : RP01-P-2010-003417

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.467.121, domiciliado en la urbanización Nueva Cumanacoa, Edificio M-9, Apartamento 3-A, de esta ciudad, de Cumaná, Estado Sucre, teléfono, 0414-7959550, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 197 de la causa, escrito suscrito por el ciudadano HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, plenamente identificado y asistido por el abogado JUAN GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.117.288, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 146.358, con domicilio procesal en el edificio Luci, piso 1, Oficina 10, frente a la plaza Ayacucho al lado del Banco Activo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-8799515; mediante le cual solicita a este Tribunal entre otras cosas:

“… en virtud de la solicitud de entrega material realizada el día 23-05-2012 y ratificada el día 28—05-2012 de un VEHICULO propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO JAUREGUI SILVA…, de quién soy apoderado…,y cuyas características son las siguientes: ... El cual le pertenece a mi poderdante como consta en certificado de registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, identificado con el número…, es por lo que solicito, negada como fue la entrega de vehículo, por la misma Fiscalía Segunda en fecha 22 de Septiembre de 2.010 y ahora negada por el tribunal ya tantas veces mencionado, en fecha 13-06-2012, SEA RECABADO el expediente con las actuaciones y documentos originales del vehículo objeto del reclamo con la urgencia que el caso amerita, de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de Cumana Estado Sucre con sede en Cumaná, cuyo expediente esta signado en la Corte de Apelaciones Up Supra mencionado con el numero 130-2012, a este Tribunal que conoce la causa; y una vez recibido por este despacho, sea remitido a la brevedad posible a la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial con sede en Cumaná, Estado Sucre, a la brevedad posible para que dicha fiscalía ordene de inmediato la entrega del vehículo aquí Solicitado de acuerdo a lo acordado por la Corte de Apelaciones de esta Ciudad de Cumaná, que se despenden de la actuaciones suministrada y se proceda a oficiar la entrega del mismo a los representantes del estacionamiento de San José…”.
“Por las razones anteriormente expuestas tanto de hecho, como de Derecho, Doctrinas y Jurisprudencias expuestas en este escrito, Solicito se sirva Admitir todo lo aquí peticionado. Que es ordenar la entrega y devolución del mencionado vehículo en virtud de que se han cumplido con todas y cada uno de los extremos de Ley, prueba de ello las actuaciones Adminiculadas en la presente causa, las cuales hablan por si solas. Y cuyas características son las siguientes…; Fundamento mi solicitud en lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 51 juro la urgencia del caso, se le de celeridad procesal a la presente solicitud de entrega material del bien mueble (vehículo) en referencia”.


En atención a tal pedimento, este Tribunal observa que en fecha 6 de junio de 2012, dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano Héctor Omar Díaz Navarro, asistido por el abogado Juan García Duno, por cuanto dicho ciudadano solicitaba a este Juzgado la entrega en calidad de deposito, de un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: NAS06C, AÑO: 2005, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7258001377, SERIAL MOTOR:1F20643325; por lo que se negó tal solicitud, ejerciendo el solicitante recurso de apelación contra el citado fallo, siendo remitida la presente causa principal (RP01-P-2010-003417), y el cuaderno separado contentivo del recurso de apelaciones (RP01-R-2012-130, a la Corte de Apelaciones del Estado sucre, tal y como consta en auto de fecha 10 de Julio de 2012, el cual cursa al folio 29 del anexo separado, mediante oficio Numero RJ01OFO2012009618, de fecha 10 de julio de 2012.

Ahora bien, el fecha 20-12-2013, es recibido el presente asunto principal, anexo al cuaderno separado contentivo de recurso de apelación, tal y como consta en comprobante de recepción de documento cursante al folio 195 de la causa, motivo por el cual la solicitud que motiva el presente fallo no se había decidido por cuanto el presente asunto principal se encontraba en la Corte de Apelaciones en espera de que se decidiera el recurso de apelación interpuesto, por tanto, se procede a emitir pronunciarse en torno al la solicitud de autos de la que se observa que el solicitante consigna nuevo escrito del cual se infiere que hace dos planteamientos contradictorios, por cuanto inicialmente solicita que se remitan las actuaciones al despacho fiscal, “y una vez recibido por este despacho, sea remitido a la brevedad posible a la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial con sede en Cumaná, Estado Sucre, a la brevedad posible para que dicha fiscalía ordene de inmediato la entrega del vehículo aquí Solicitado”, y por otra parte pareciera que solicita nuevamente a este Tribunal al entrega del vehículo ya tantas veces negado, “Solicito se sirva Admitir todo lo aquí peticionado. Que es ordenar la entrega y devolución del mencionado vehículo en virtud de que se han cumplido con todas y cada uno de los extremos de Ley”; de allí que este tribunal ante la interrogante planteada sobre la naturaleza de lo peticionado, por cuanto no se evidencia precisión en la solicitud, procede a pronunciarse en torno a lo que se interpreta literalmente de la solicitud y al respecto advierte que en fecha 06-06-2012, este Juzgado negó la solicitud de entrega de vehículo mediante decisión que cursa a los folios 180 al 185 de la causa, en el entendido que desde esa oportunidad hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron dicho dictamen, por cuanto de las actas procesales resultó imposible determinar la propiedad el vehículo solicitado a favor del poderdante, pues la sola copia fotostática de la factura consignada por el solicitante, identifica con serial de carrocería a un vehículo distinto al que es sometido a experticias en la presente causa, aunado a ello, se determinó que el certificado de registro de vehículo que alude el solicitante como prueba del derecho de propiedad del poderdante, resulto ser Falso, es decir, el mismo no fue emitido por las autoridades administrativas de transito terrestre, arribando este Juzgador a la plena convicción que por ningún medio se comprobó la titularidad del derecho de propiedad alegada en la presente solicitud sobre el objeto que se reclama, por tanto necesariamente debe ser declarada declarar sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo que motiva el presente pronunciamiento.

En cuanto a lo peticionado de que se remitan las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente tal pedimento en tanto y cuanto ese despacho fiscal no ha concluido con las presente investigaciones, por cuanto no consta acto conclusivo emanado del despacho fiscal, por ende se acuerda remitir la presente causa a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del ciudadano HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.467.121, domiciliado en la urbanización Nueva Cumanacoa, Edificio M-9, Apartamento 3-A, de esta ciudad, de Cumaná, Estado Sucre, teléfono, 0414-7959550 y asistido por el abogado JUAN GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.117.288, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 146.358, con domicilio procesal en el edificio Luci, piso 1, Oficina 10, frente a la plaza Ayacucho al lado del Banco Activo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-8799515; en consecuencia se decide: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo identificado con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: NAS06C, AÑO: 2005, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7258001377, SERIAL MOTOR:1F20643325; en consecuencia SE NIEGA DICHA ENTREGA. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al mencionado despacho fiscal. Notifíquese a las partes y remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.

ABG. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-