Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada GALIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera (aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que involucran a los ciudadanos Julio Enmanuel Rodríguez Marima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.435.505 domiciliado en Cocollar Municipio Montes del estado Sucre y Darwin José Rivero García, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 16.808.998 y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Org.....