REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000456
ASUNTO : RP01-P-2010-000456
Vista la solicitud planteada por la abogada GALIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera (aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que involucran a los ciudadanos Julio Enmanuel Rodríguez Marima y Darwin José Rivero García, y donde resultaran como víctimas los ciudadanos Alexis Antonio Alemán, Flor María Bermúdez Elsy Carolina Rengel Guevara y Luis Manuel Urrieta Rondón. Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de un delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el 420 Ord. 1 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados en las actas procesales, en especial los exámenes médicos legales y tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir carácter penal, pero al acción corresponde, no a iniciativa pública, sino a instancia privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada GALIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera (aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que involucran a los ciudadanos Julio Enmanuel Rodríguez Marima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.435.505 domiciliado en Cocollar Municipio Montes del estado Sucre y Darwin José Rivero García, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 16.808.998 y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley, remítase con oficio el presente expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-.
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