REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009
Visto el pedimento del ciudadano Milton Felce Salcedo, defensor privado del ciudadano Julio César Salazar Mosqueda, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia la libertad, en virtud de que se le venció el lapso a la Fiscalía para presentar la Acusación en contra de su defendido; este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que el ciudadano imputado le fue decretada una medida de privación de libertad el día 10 de noviembre del 2009; en fecha 03 de diciembre del corriente, se acordó a solicitud Fiscal una prórroga por diez días más, lo que implica que el lapso original de 30 días para presentar la acusación fiscal, se extendió diez días más, venciendo dicho lapso el día 20 de diciembre, pero el caso es que el Ministerio Público si presentó acusación en contra del defendido del Abg. Milton Felce Salcedo, tal como consta en los folios del 68 al 78 de la causa, introducida el 18 de diciembre del 2009, es decir en tiempo hábil, por lo tanto ya existe acusación en contra del imputado, razón por las cuales se ha convocado a la audiencia preliminar en varias oportunidades, donde se debatiría la procedencia o no del Sobreseimiento solicitado por la defensa, audiencia que no se ha realizado hasta la presente fecha, por la problemática penitenciaria que conlleva a que los reclusos no acudan a los actos ante los Tribunales de Justicia. Por todo lo anteriormente señalado se declara improcedente lo solicitado por el Abg. Milton Felce Salcedo, defensor privado del ciudadano Julio César Salazar Mosqueda. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64, 104, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
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