Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara procedente y en consecuencia se admite la querella, presentada por los abogados JUAN CARLOS MATA y OMARLLY QUIJADA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.421.282 y 9.459.708 respectivamente, abogados en ejercicio inscrito bajo el N° 98.321 y 74.147 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Divino Niño, casa número 60, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante e Ingeniero en Sistemas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.192, y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; según poder debidamente .....