REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001685
ASUNTO : RP01-P-2008-001685
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio siete (7) al diez (10) Oficio de fecha 10 de diciembre del 2009, emanado del Prefecto del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado GREGORIO JOSE MATA ROMERO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.579.199, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones desde el día 12-06-2009 al 02-12-2009, por ese despacho, anexando al referido oficio control de presentaciones en copia simple
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por Prefecto del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según sentencia inserta a los autos, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 09 de Junio del 2009, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: Cinco (05) Meses, Veintiún (21) Días y Ocho (8) horas, hasta el día: 30 de Noviembre del Año: 2.009, a las 8:00 horas, fecha ésta en la que finaliza la pena, imponiéndole como obligaciones especificas al penado: GREGORIO JOSE MATA ROMERO: Residir y por ende no salir, del área territorial de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, con la frecuencia que en ésta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el Prefecto del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: Cinco (05) Meses, Veintiún (21) Días y Ocho (8) horas, en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: GREGORIO JOSE MATA ROMERO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.579.199, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes, debiendo enviarle al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana GREGORIO JOSE MATA ROMERO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.579.199, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.