REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004264
ASUNTO: RP11-P-2005-004264


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 28 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Silvestre Antonio González, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.501, nacido el 31-12-1970, edad 38 años, y residenciado en la Vía Principal de Cachipal, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Norma Técnica contenida en los artículos 19, 20 numerales 2° y 8° de la Ley Orgánica del Ambiente, y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, relacionado con el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 28 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Silvestre Antonio González, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.501, nacido el 31-12-1970, edad 38 años, y residenciado en la Vía Principal de Cachipal, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Norma Técnica contenida en los artículos 19, 20 numerales 2° y 8° de la Ley Orgánica del Ambiente, y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, relacionado con el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.