Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 16-12-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 65 al 69 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano EUCLIDES RAMÓN UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-06-1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.406.316, hijo de Belén Ugas y Luís Ramón Silva, y domiciliado en el Sector de Río Seco, Calle Las Flores, Casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, m.....