REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000107
ASUNTO: RP11-P-2008-000107
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-11-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JESÚS ALEXANDER TORRES, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.666, hijo de Jesús Alexander Torres y Maria Torres y residenciado Tumeremo Estado Bolívar, calle principal del Dorado, Casa s/n, Estado Bolívar; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de “OMISSIS”.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JESÚS ALEXANDER TORRES, plenamente identificado, está detenido desde el día 22/01/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 12 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 22/01/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 22-07-2025.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 07-06-2012.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, en el presente caso es para la fecha 22-11-2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 2209-2019.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 07-03-2021.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 14-11-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JESÚS ALEXANDER TORRES, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.666, hijo de Jesús Alexander Torres y Maria Torres y residenciado Tumeremo Estado Bolívar, calle principal del Dorado, Casa s/n, Estado Bolívar; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de “OMISSIS”.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BERKIS IBARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. BERKIS IBARRETO
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