En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Sandro omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante el módulo policial de Guaca, cada quince (15) días el lapso de cuatro (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad. Líbrese oficio al módulo policial de Guaca informándole sobre la presente comisión.
b) Con lugar la solicitud de c.....