REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000014
ASUNTO: RP11-D-2006-000014
AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y
ACORDANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Severa Catalina González Moya, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.671.512, domiciliado en: calle La Marina, Casa N° 08, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre y la defensora Abg. Rosa Yajaira Moya, quiensolicitó la libertad sin restricciones de su representado.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 21/01/06. En perjuicio de: Severa Catalina González Moya antes identificada
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de investigación de fecha 21/01/06 suscrita por el funcionario: Rubén Romero Sucre en la que exponer la manera en que el fue entregado el adolescente imputado por una multitud de personas, luego de haber sido atrapado al huir de la bodega zona franca propiedad de la victima, de entrevista de fecha 21/01/06 suscrita por la e la victima, en la cual expuso que al entrar al interior de su bodega divisó al imputado quien estaba cerca de la gaveta donde guarda el dinero, ella le gritó a su esposo, y sus gritos alertaron a la comunidad quien lo atrapó cuando huía del lugar. Acta de entrevista de fecha 21/01/06 realizada a la ciudadana Petra Sabas González quien expuso haber observado al imputado cuando huía del lugar saltando la baranda, llevando en la mano un dinero envuelto con una liga, Acta de entrevista de fecha 21/01/06 realizada al ciudadano Humberto Antonio Rojas Uzcategui quien expuso haber observado al imputado cuando huía del lugar, llevando en la mano efectivo y dos pantuflas, Acta de entrevista de fecha 21/01/06 realizada al ciudadano Hernán José Frontado Ramos quien expuso, que estaba con unos compañeros realizando labores de calentamiento para un juego de sotball cuando observo al imputado, llevando un dinero y unas cholas, lo persiguieron y lo agarraron frente al bar Zoila y lo llevaron hasta el módulo policial. Acta de entrevista de fecha 21/01/06 realizada a la ciudadana Carmen Rosario Moya, quien expuso haber observado al imputado cuando huía del lugar, llevando un dinero en la mano derecha y unas cholas en la mano izquierda, escuchó a Humberto decir que lo agarrarán, los muchachos salieron persiguiéndolo y lo agarraron frente al bar Zoila y luego lo llevaron al módulo policial, Acta de entrevista de fecha 21/01/06 realizada al ciudadano Benito Simón Salazar Torres quien expuso, que estaba con unos compañeros realizando labores de calentamiento para un juego de sotball cuando observo al imputado, llevando un dinero y unas cholas, escuchó a Humberto decir que lo agarrarán lo persiguieron y lo agarraron frente al bar Zoila y lo llevaron hasta el módulo policial. Acta de inspección técnica N° 123 del 21/01/06, suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y José Delgado realizada al lugar de los hechos.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido momento después de haber cometido el hecho y aprehendido mediante persecución en caliente por los vecinos del lugar.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Sandro omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante el módulo policial de Guaca, cada quince (15) días el lapso de cuatro (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad. Líbrese oficio al módulo policial de Guaca informándole sobre la presente comisión.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Elizabeth Suárez