REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000016
ASUNTO: RP11-D-2006-000016
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y la defensora Abg. Rosa Yajaira Moya, quien solicitó la libertad sin restricciones de su representado, así como la realización de examen médico forense.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de arma, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 22/01/06. En perjuicio de: la colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de de investigación penal de fecha 22/01/06 suscrita por el funcionario Nelson González Díaz en la cual expone la manera en que estando en labores de patrullaje siendo las 12:30 de éste día avistaron a un grupo de personas en actitud sospechosa, y en virtud de la hora procedieron de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, solicitándole al imputado que si tenía algo oculto lo mostrara, éste lo negó, y se procedió a requisarlo incautándosele un arma de fuego tipo pistola, cromada, calibre 7,65 mm, serial 170340, con su cargador contentivo de 9 cartuchos sin percutir, marca Browning. Acta de inspección técnica N° 125 del 22/01/06, suscrita por los funcionarios Danny y Darvis Reyes realizada al lugar de los hechos. Reconocimiento N° 022 del 22/01/06, suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes realizado a 9 balas sin percutir, calibre 7,65 mm, marca gfl, de color amarillo bronce. Experticia mecánica y de diseño N° 002 suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes realizada al arma incautada
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido teniendo en su poder un arma de fuego sin porte lícito.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario.
b) con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la defensa, por lo que el adolescente omissis, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, una vez al mes por el lapso de 03 meses.
c) Con lugar el examen médico forense solicitado por la fiscalía
d) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al médico forense de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Elizabeth Suárez
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