REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000015
ASUNTO: RP11-D-2006-000015
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y la defensora Abg. Rosa Yajaira Moya, quien solicitó la libertad sin restricciones de su representado.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 21/01/06. En perjuicio de: la colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de de investigación penal de fecha 21/01/06 suscrita por los funcionarios Ramón Rivera y Luis Hidalgo en la cual exponen la manera en que estando en labores de patrullaje avistaron al adolescente en actitud sospechosa, procediendo a requisarlo en presencia del testigo César Rivas, incautándosele un grupo de envoltorios, elaborados en material sintético de color azul contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Planilla de decomiso de droga N° 009-06 de fecha 21/01/06 suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Kennedy Guzmán y José Molina en la que se expone que el material incautado arrojó un peso bruto de un gramo. Acta de inspección técnica N° 124 del 21/01/06 realizada al lugar de los hechos.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fuer sorprendido teniendo en su poder la sustancia incautada.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la defensa, por lo que el adolescente omissis antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, una vez al mes por el lapso de 04 meses.
c) Con lugar la experticia toxicológica solicitada por la fiscalía
d) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad a los fines de que realicen la experticia ordenada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Elizabeth Suárez
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