Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Negándose la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se ordena la inmediata libertad desde la sede .....